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El técnico tiene la credencial. La empresa que lo contrata nunca vio el original

El técnico tiene la credencial. La empresa que lo contrata nunca vio el original

Source: Deutsche Nachrichten
Una empresa contrata a una firma de seguridad para custodiar sus instalaciones. Exige, como corresponde, que esa firma esté habilitada por el organismo de control y así figura en el contrato. Lo que esa empresa rara vez hace es pedir, persona por persona, la credencial individual de cada vigilador que efectivamente va a estar parado en su puerta. Algo parecido ocurre con un electricista que llega a instalar un tablero en una planta industrial, o con un chofer que maneja un camión de carga peligrosa hasta un yacimiento: en los tres casos, la habilitación que importa no es la de la empresa contratista en abstracto, sino la de la persona concreta que va a realizar la tarea. Y esa es, con frecuencia, la habilitación que nadie termina de mirar de cerca.

La distinción parece sutil, pero no lo es. Verificar a un proveedor —que esté correctamente constituido, que no figure en listas de riesgo, que tenga la habilitación sectorial correspondiente— es un ejercicio de debida diligencia sobre una empresa. Verificar si el técnico, el guardia o el conductor que esa empresa manda a trabajar tiene realmente, a título personal, la credencial que la tarea requiere, es un ejercicio distinto, mucho más granular, y en la práctica bastante menos habitual. La mayoría de las organizaciones se conforma con la primera capa de control y asume que la segunda quedó resuelta dentro de la caja negra del proveedor.

En la Argentina existe, al menos en un sector, una obligación legal explícita que pone esta responsabilidad justamente donde más incomoda: en el cliente. La Ley 1913 de la Ciudad de Buenos Aires, que regula los servicios de seguridad privada, establece en su artículo 11 que toda persona que preste alguno de los servicios comprendidos en la norma debe tener consigo la credencial que acredita su alta en el registro correspondiente, y en el artículo 14 la obliga a exhibirla cada vez que le sea requerida. Pero el punto más relevante para esta discusión está en el artículo 15: la propia ley exige a quien contrata el servicio —el cliente, no solo la empresa de seguridad— solicitar a su proveedor los certificados que acrediten la autorización otorgada por el Gobierno de la Ciudad antes de contratarlo. No es una recomendación de compliance ni una buena práctica sugerida por algún consultor: es una obligación normativa puesta directamente sobre la empresa que contrata el servicio, precisamente para que no se limite a confiar en la palabra del proveedor.

Algo parecido, aunque con matices distintos, ocurre en la construcción y la industria con el trabajo en altura. La Resolución 61/2023 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que aprobó las nuevas medidas de seguridad para esta actividad, exige que los trabajadores reciban capacitación teórica y práctica específica antes de realizar tareas a determinada altura, dictada por personal habilitado y no reducida a una charla informativa. La norma pone el peso de esa obligación sobre el empleador directo del trabajador. Lo que queda menos claro, y ahí está el punto ciego que suele aparecer en obras con varias capas de subcontratación, es quién verifica esa capacitación cuando el trabajador no depende directamente de la empresa principal, sino de un subcontratista, o del subcontratista de un subcontratista. La obligación de capacitar está clara. La cadena de verificación, cuando hay varios eslabones entre el trabajador y quien finalmente se beneficia de su trabajo, es bastante menos nítida.

El transporte de cargas ofrece un ejemplo todavía más concreto de por qué esta pregunta se volvió más difícil de responder en los últimos años, no más fácil. Hasta marzo de 2025 existía la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), un sistema centralizado que habilitaba a los conductores profesionales de cargas y pasajeros para circular entre provincias. El Gobierno nacional eliminó ese esquema como parte de un proceso de desregulación del transporte automotor, y devolvió a cada provincia la potestad de otorgar directamente las licencias profesionales, con un sistema de coordinación —el Sistema Nacional de Licencias de Conducir— pensado para que esos registros se puedan consultar de manera unificada. El resultado, al menos en esta etapa de transición, es que una empresa que contrata a un transportista para mover mercadería o personal entre distintas provincias argentinas ya no tiene un único punto nacional donde confirmar, con una sola consulta, que el conductor detrás del volante tiene la habilitación vigente que dice tener: depende de que la jurisdicción que emitió esa licencia efectivamente esté volcando esa información al sistema de coordinación, algo que todavía está en marcha.

Estos tres ejemplos —seguridad privada, trabajo en altura, transporte de cargas— tienen una lógica común que se repite en sectores con estructuras de subcontratación largas, como energía, infraestructura crítica o mantenimiento industrial: la empresa principal exige, con razón, que su proveedor esté habilitado para prestar el servicio. Lo que no siempre exige, ni siempre puede exigir con facilidad, es que cada persona física que ese proveedor envía a trabajar tenga, a su vez, la habilitación individual específica que la tarea requiere, vigente y verificada contra la fuente original que la emitió. La credencial existe. Lo que falta, la mayoría de las veces, es que alguien del lado de quien contrata haya efectivamente cotejado esa credencial con el organismo que la expidió, en lugar de confiar en una fotocopia o en la palabra del propio contratista.

Acá conviene ser preciso sobre los límites de este control. La Ley de Protección de Datos Personales 25.326 exige que cualquier información recolectada sobre una persona tenga una finalidad determinada y sea pertinente para esa finalidad, sin resultar excesiva. Verificar que un electricista tiene la matrícula habilitante correspondiente, que un guardia tiene la credencial que exige la Ley 1913, o que un conductor tiene la licencia profesional vigente para la categoría de vehículo que maneja, es exactamente el tipo de verificación que esa proporcionalidad ampara: está directamente vinculada a la tarea concreta que esa persona va a realizar, no a un examen general de su vida. El problema no es verificar de más: en estos casos puntuales, el problema suele ser el contrario, verificar de menos, y hacerlo confiando en que el proveedor ya se ocupó de algo que, legalmente, en sectores como la seguridad privada, es responsabilidad compartida.

Esta discusión conecta con una lógica de gestión de riesgo humano que trasciende el organigrama de la propia empresa: el riesgo no depende únicamente de quién trabaja directamente para una organización, sino de quién efectivamente opera dentro de sus instalaciones o en su nombre, sea empleado propio o personal de un tercero. Compañías especializadas en background screening, como Validato, describen parte de su trabajo en esos términos: aportar verificaciones estructuradas que pueden extenderse, cuando la organización lo define así, más allá de la nómina propia y alcanzar a personal de contratistas en funciones que la empresa considera de riesgo. Eso no equivale a auditar automáticamente a cada persona que trabaja para cada proveedor, ni a sustituir la responsabilidad legal que cada empresa tiene sobre su propia cadena de contratistas: es, en el mejor de los casos, una herramienta para que esa verificación puntual, cuando la organización decide hacerla, quede ordenada y documentada en lugar de descansar en una fotocopia guardada en una carpeta que nadie volvió a abrir.

La pregunta que debería quedar planteada para cualquier área de Compliance, Seguridad o gestión de proveedores no es si el contratista está habilitado —eso suele estar razonablemente cubierto—. Es si alguien, en algún punto de la cadena, llegó a confirmar que la persona concreta que entra todos los días a hacer el trabajo tiene, a título propio, la habilitación que la tarea exige. La credencial casi siempre existe. Lo que falta, con más frecuencia de la que cualquier organización querría admitir, es que alguien la haya mirado.

Fuentes y marco normativo consultado:
Ley N° 1913 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “Servicios de Seguridad Privada”, artículos 11, 14 y 15 (Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires); Resolución SRT N° 61/2023, “Medidas de Seguridad en Altura”, Superintendencia de Riesgos del Trabajo; Argentina.gob.ar, “Fin de la LiNTI: las jurisdicciones otorgarán las licencias para conductores profesionales” (marzo de 2025); Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, artículos 2 y 4.

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