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Comprar una empresa también es comprar sus accesos, sus proveedores y su riesgo humano

Comprar una empresa también es comprar sus accesos, sus proveedores y su riesgo humano

Source: Deutsche Nachrichten
Seis millones de líneas cambiando de dueño, en tiempo real

El 10 de septiembre de 2026, la Autoridad Nacional de la Competencia (ANC) autorizó a la empresa Metrotel a recibir seis millones de líneas móviles y unos 200.000 clientes de banda ancha fija, que Telecom Argentina debe desprenderse como condición para avanzar con la compra de Telefónica Argentina (Movistar). Es la ejecución de uno de los remedios estructurales que la propia ANC había fijado el 18 de junio de 2026 al aprobar, con condiciones, la operación anunciada por Telecom en febrero de 2025: además de esa cesión de seis millones de líneas móviles, la empresa resultante debe transferir la cartera de clientes de internet fijo en 28 municipios de cinco provincias, ceder espectro radioeléctrico y garantizar a un competidor el acceso a infraestructura de red durante al menos tres años. Según trascendió, todavía resta que Telecom y Metrotel acuerden los términos económicos definitivos de esa cesión, que luego debe volver a pasar por la ANC para su aprobación final. No hay, hasta la fecha, ninguna irregularidad denunciada ni investigada en esta operación: se trata de una fusión bajo análisis y aprobación regulatoria ordinaria, que interesa acá exclusivamente como ejemplo de la escala que puede alcanzar un traspaso de clientes, contratos y personal en el sector de telecomunicaciones argentino.

Ese volumen —millones de líneas, cientos de miles de clientes de internet, contratos corporativos, infraestructura compartida— es también, de manera menos visible, un volumen de personas: empleados que pasan de una nómina a otra, contratistas que seguían prestando servicios bajo la marca anterior, y accesos técnicos que alguien, en algún momento, autorizó y que sobreviven al cambio de dueño si nadie los revisa.

Lo que la ley sí resuelve: qué pasa con los contratos de trabajo

En materia laboral, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 no deja margen de negociación entre comprador y vendedor. El artículo 225 establece que, en caso de transferencia de un establecimiento, todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo pasan al adquirente, y que el trabajador conserva la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se derivan. El artículo 228 agrega que transmitente y adquirente responden solidariamente por las obligaciones laborales existentes al momento de la transferencia. El artículo 226, por su parte, habilita al trabajador a considerarse despedido únicamente si el cambio le produce un perjuicio real —una modificación de funciones, categoría o lugar de trabajo que configure injuria en los términos del artículo 242—, no por el solo hecho de que la empresa cambie de dueño. Cualquier cláusula del contrato de compraventa que pretenda transferir “el establecimiento libre de personal”, o condicionar la operación a que los empleados renuncien y vuelvan a ser contratados, carece de efecto frente al trabajador: la ley impone la continuidad del vínculo de manera automática, la acepte o no cada parte del contrato comercial.

Es, en ese sentido, uno de los pocos aspectos de una fusión o adquisición que la normativa argentina resuelve con bastante claridad. El resto —qué pasa con los proveedores, con los accesos técnicos y con la información que esas personas administraban— queda mucho más librado a lo que cada compañía decida hacer.

Lo que la ley no resuelve del todo: la base de datos que cambia de dueño

La Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales establece, en su artículo 11, que los datos personales solo pueden cederse a un tercero con el consentimiento previo del titular, salvo excepciones puntuales previstas por la propia ley —entre ellas, que la cesión esté dispuesta por una norma legal o que se trate de transferencias entre organismos estatales en ejercicio de sus competencias—. La ley no contempla una excepción específica para fusiones, escisiones o transferencias de fondo de comercio: no dice, en ningún artículo, que una base de datos de clientes pueda pasar de una empresa a otra sin más trámite por tratarse de una operación societaria. En la práctica, cuando millones de líneas móviles y de cuentas de internet cambian de proveedor —como ocurre ahora con el traspaso hacia Metrotel—, la información personal asociada a cada una de esas cuentas cambia también de responsable del tratamiento, y el principio de finalidad que exige la propia ley —que los datos se usen para el fin para el que fueron recolectados, y no para cualquier otro— sigue plenamente vigente frente al nuevo controlador. Que una empresa pase a administrar legítimamente esa base de datos como parte de una operación aprobada por la autoridad de competencia no equivale, automáticamente, a que quede habilitada a usarla para fines distintos de los que motivaron su recolección original. La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) es la autoridad de aplicación de la Ley 25.326 y quien, en definitiva, interpreta y fiscaliza el cumplimiento de estos principios.

Lo que rara vez entra en la carpeta de due diligence

Los procesos de fusión y adquisición suelen tener, para estas alturas, un checklist bastante maduro en materia financiera, impositiva y legal: contingencias laborales, juicios en curso, deudas fiscales, contratos vigentes. Lo que con menos frecuencia aparece documentado con el mismo nivel de detalle es un inventario de riesgo humano: qué contratistas externos tenían acceso a qué sistemas, qué credenciales compartidas circulaban entre distintas áreas, qué proveedores de la empresa adquirida nunca pasaron por un proceso de verificación propio porque “siempre trabajaron con la casa” o porque “los conocía el gerente anterior”. Ese tipo de expresiones, habituales en cualquier organización argentina que atraviesa un cambio de control, describen exactamente el punto ciego: una relación de confianza heredada, que nadie constituyó de manera activa en la nueva gestión y que tampoco nadie se detuvo a revisar.

Human Risk Management, entendido como la gestión estructurada del riesgo asociado a personas, funciones y accesos —y no como una sospecha genérica hacia quien trabajó para la empresa anterior—, es el marco que permite tratar esta etapa con el mismo criterio de proporcionalidad que exige cualquier otro control: no se trata de re-verificar a cada persona que llega con la operación, sino de identificar qué funciones heredadas —proveedores con acceso a información sensible, contratistas con privilegios técnicos, empleados que pasan a manejar activos o decisiones que antes no manejaban— ameritan una revisión puntual en función del riesgo que representan. Validato, compañía especializada en Background Screening y Human Risk Management con operación en Argentina, describe entre sus servicios la verificación de personal propio y externo estructurada según el rol y el nivel de acceso de cada función; ese principio —evaluar en función del puesto y no de manera indiscriminada— es aplicable como criterio general a cualquier proceso de integración posterior a una fusión, sin que esto implique que la compañía tenga participación alguna en la operación Telecom-Telefónica ni en ninguna de las empresas mencionadas en este artículo.

La pregunta que no está en ningún formulario regulatorio

Ni la ANC, ni ENACOM, ni la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 que rige estas operaciones se ocupan de esa capa del problema: su función es preservar la competencia en el mercado, no auditar qué accesos, qué contratistas o qué credenciales viajan de una empresa a otra dentro del paquete que se transfiere. Esa auditoría, si existe, la tiene que decidir hacer cada organización. Cuando una fusión se cierra, el foco suele estar puesto en clientes, ingresos y sinergias; rara vez alguien pregunta, con la misma rigurosidad, quién tiene hoy una llave que nadie le entregó formalmente. Para los equipos de Legal, Compliance, Seguridad y RR.HH. que participan de una integración, esa es, probablemente, la pregunta más barata de hacer y la más cara de omitir.

Fuentes y marco normativo consultado

– Argentina.gob.ar, “La ANC condiciona la compra de Telefónica por Telecom para proteger la competencia en las telecomunicaciones” (comunicado oficial, 18/6/2026): https://www.argentina.gob.ar/…

– Infobae, “Habrá un nuevo operador móvil en Argentina: la empresa se prepara para gestionar 6 millones de líneas y competirá con Personal y Claro” (11/9/2026): https://www.infobae.com/…

– Ciudadano News, “Fusión Telecom-Telefónica: aprueban el traspaso de 6 millones de clientes a Metrotel” (10/9/2026): https://ciudadano.news/…

– Chequeado, “El Gobierno aprobó la venta de Telefónica a Telecom, pero con condiciones: 4 claves para entender la operación”: https://chequeado.com/…

– Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, arts. 225, 226 y 228 (transferencia del establecimiento, solidaridad y continuidad del contrato de trabajo): https://www.iprofesional.com/…

– Ley 25.326, de Protección de los Datos Personales, art. 11 (cesión de datos personales y excepciones al consentimiento): https://servicios.infoleg.gob.ar/…

– Ley 27.442, de Defensa de la Competencia, y Autoridad Nacional de la Competencia (ANC), organismo creado en noviembre de 2025 en reemplazo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia: https://www.argentina.gob.ar/…

– Validato, descripción de servicios de Background Screening y Human Risk Management para personal propio y externo en Argentina: https://validato.ch/…

MIL OSI