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Una noticia negativa no es una condena: el problema argentino de decidir por lo que aparece en Google

Una noticia negativa no es una condena: el problema argentino de decidir por lo que aparece en Google

Source: Deutsche Nachrichten
En 2013, la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner denunció públicamente una maniobra de fraude que, según ella, involucraba a la asociación de consumidores ADECUA, jueces y bancos. Dos funcionarios quedaron mencionados en esa denuncia y fueron investigados. En septiembre de 2015 la Justicia los exoneró. Pero los medios que habían cubierto la acusación original nunca cubrieron con la misma intensidad la exoneración, y sus nombres siguieron apareciendo en Google asociados al fraude. Pidieron a la Justicia que ordenara a Google desindexar esos resultados. La Cámara Federal rechazó el pedido y, en octubre de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó ese rechazo en la causa “B.E.F. y otro c/ Google Inc. s/ acción preventiva de daños”. El argumento central del tribunal fue que eliminar un enlace periodístico es una medida “absolutamente excepcional”, que la información tenía interés público porque la denuncia había partido de la propia presidenta, y que la angustia que genera la circulación de esa información no alcanza, por sí sola, para restringir la libertad de expresión si no se prueba que lo publicado era falso.

El fallo no es un caso aislado. Ya en 2022, la Corte había revocado un fallo de cámara que había reconocido el “derecho al olvido” a Natalia Denegri respecto de contenidos vinculados al caso Cóppola de los años noventa, con un argumento similar: el paso del tiempo, por sí solo, no convierte en ilegítima la circulación de una información que en su momento fue de interés público. La combinación de ambos fallos deja un mensaje bastante claro para cualquier organización que hoy busca el nombre de una persona en Google antes de contratarla, asociarse con ella o auditar a un proveedor: en la Argentina, no existe una expectativa razonable de que una noticia sobre una denuncia, una investigación o un procesamiento vaya a desaparecer de los resultados de búsqueda, ni siquiera cuando la persona haya sido exonerada después. El buscador no filtra por vos. La responsabilidad de interpretar correctamente lo que aparece recae, entonces, en quien busca.

El error no es encontrar la noticia, es leerla mal

La revisión de medios adversos -conocida en el sector como adverse media screening– se volvió una práctica habitual en procesos de due diligence, onboarding de socios comerciales y, cada vez más, en la verificación de antecedentes para posiciones de responsabilidad. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), cuya Recomendación 10 sobre debida diligencia del cliente marca el estándar que luego adoptan los organismos locales de prevención de lavado de activos, incluye la revisión de información adversa como parte de un enfoque basado en riesgo. En la Argentina, la Unidad de Información Financiera exige a los sujetos obligados un conocimiento continuo del cliente que en la práctica incluye este tipo de verificación. Pero encontrar una noticia no es, en sí mismo, un problema: el problema aparece cuando esa noticia se trata como un dato cerrado en lugar de como un punto de partida.

El derecho argentino distingue con cuidado entre una denuncia, una investigación, un procesamiento, una condena y una sentencia firme, y esa distinción no es un tecnicismo: es la diferencia entre lo que alguien dijo, lo que un fiscal está evaluando, lo que un juez decidió avanzar y lo que quedó probado más allá de toda duda razonable. El artículo 18 de la Constitución Nacional establece que ningún habitante puede ser penado sin juicio previo, principio del que se deriva el estado de inocencia como garantía que acompaña a una persona hasta que exista una sentencia condenatoria firme en su contra. Ese principio nació en el derecho penal, pero su lógica -no asumir culpabilidad a partir de una acusación- es exactamente la que debería guiar la lectura de cualquier resultado de búsqueda que mencione a una persona en el contexto de una causa judicial todavía abierta, o incluso cerrada con un sobreseimiento que los medios no replicaron con el mismo alcance que la denuncia original.

Lo que la Ley de Protección de Datos exige, aunque la información sea pública

Que una noticia esté publicada y sea de acceso público no significa que cualquier uso posterior de esa información sea automáticamente legítimo. La Ley 25.326 de Protección de Datos Personales establece en su artículo 4 que los datos deben ser exactos y actualizarse cuando sea necesario, y que quien los trata debe cancelarlos o rectificarlos cuando dejan de ser pertinentes. Una organización que basa una decisión sobre una persona en una noticia de una denuncia sin verificar si esa causa avanzó, se archivó o terminó en un sobreseimiento, no solo corre un riesgo de evaluación injusta: puede estar tratando un dato desactualizado como si fuera vigente, algo que la propia ley identifica como un problema de calidad del dato, no solo de criterio. El principio de finalidad y proporcionalidad del artículo 2 de la misma ley apunta en la misma dirección: usar información de contexto público para evaluar el riesgo asociado a una función específica es una cosa; usarla para descartar a alguien sin verificar su estado procesal actual es otra, y la ley no las trata igual.

Esto no implica que una empresa deba ignorar lo que encuentra. Implica que debe saber leerlo. Una denuncia sin investigación posterior no equivale a una causa en trámite. Una causa en trámite no equivale a un procesamiento. Un procesamiento no equivale a una condena. Y una condena de primera instancia, apelable, no equivale a una sentencia firme. Cada uno de esos estadios tiene un peso distinto a la hora de evaluar un riesgo, y tratarlos todos como sinónimos de “tiene un problema” es, en los hechos, una forma de reemplazar el análisis por el titular.

Del “algo habrá hecho” al criterio profesional

En la cultura corporativa argentina circula una variante liviana de esa misma lógica: “lo vi en una nota”, “salió en los diarios”, “algo habrá hecho” son frases que muchas veces reemplazan, en una conversación informal de comité de selección, un análisis que debería ser mucho más cuidadoso. El riesgo no es exclusivo de la Argentina, pero acá tiene un agravante concreto: la jurisprudencia de la Corte Suprema, tanto en Denegri como en B.E.F. c/ Google, hace explícito que la noticia no va a desaparecer aunque la persona haya sido exonerada. Eso quiere decir que la carga de distinguir entre lo que se dijo y lo que se probó no va a resolverla un buscador ni un fallo judicial futuro: la tiene que resolver, caso por caso, quien está evaluando a esa persona.

Desde Validato, compañía especializada en background screening y Human Risk Management, la lectura de información pública sobre una persona se trata como un insumo que requiere verificación de origen y de estado actual, no como un veredicto. “El problema nunca es que un buscador muestre una noticia vieja o una denuncia sin resolución. El problema es cuando una organización trata esa noticia como si fuera el final de la historia y no como el punto de partida de una verificación”, señala Guido Schenone, Comercial & Growth Manager de Validato. “Evaluar a una persona con seriedad implica preguntarse en qué estado quedó esa causa, no quedarse con el primer resultado de una búsqueda.”

Una reflexión para quien decide con lo que encuentra

La Corte Suprema argentina dejó dicho, dos veces en tres años, que no hay una expectativa de que internet olvide. Para compliance, RR.HH., legales y seguridad, esa certeza debería funcionar como una advertencia en sentido contrario a la que parece a primera vista: no es que haya que confiar menos en lo que aparece en una búsqueda, es que hay que confiar menos en la lectura apurada de lo que aparece. La información va a seguir ahí. La pregunta que cada organización tiene que poder responder, con criterio y con capacidad de explicarlo después, es qué hizo con ella antes de tomar una decisión sobre una persona.

Fuentes y marco normativo consultado:

[*]Corte Suprema de Justicia de la Nación, “B.E.F. y otro c/ Google Inc. s/ acción preventiva de daños”, octubre de 2025 (Infobae, cobertura del fallo)
[*]Corte Suprema de Justicia de la Nación, caso “Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc.”, junio de 2022 (revocación del fallo de Cámara de 2020)
[*]Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, fallo de agosto de 2020 en el caso Denegri (antecedente revocado por la CSJN en 2022)
[*]Constitución Nacional Argentina, artículo 18
[*]Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, artículos 2 y 4
[*]Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF), Recomendación 10 sobre debida diligencia del cliente
[*]Unidad de Información Financiera (UIF), régimen de conocimiento continuo del cliente para sujetos obligados

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