Source: Deutsche Nachrichten
Lo que la causa dice, y lo que todavía no dice
El 3 de septiembre de 2026, personal del Departamento Federal de Investigaciones de la Policía Federal allanó cinco domicilios —cuatro en la Ciudad de Buenos Aires y uno en Mar del Plata— y secuestró 367.110 dólares, 12,7 millones de pesos, un cuaderno con anotaciones manuscritas por 100.000 dólares, computadoras, celulares y documentación comercial. El operativo se ordenó en el marco de una causa que instruye el Juzgado Federal N° 7, a cargo de Sebastián Casanello, por presunto cohecho y administración infiel en perjuicio de Tandanor (Talleres Navales Dársena Norte), el astillero de capital mayoritariamente estatal que opera bajo la órbita del Ministerio de Defensa. Los investigados son Julio Eduardo Galle, exgerente comercial de la empresa, y Antonio Alejandro Napoleone, director de la firma privada Lucrimar S.A. Según reconstruyeron Infobae y La Nación a partir de la causa, Galle habría ofrecido condonar una deuda cercana a los 200.000 dólares que Lucrimar mantenía con Tandanor a cambio de una compensación en dinero para sí mismo.
Todo lo anterior corresponde a una investigación en curso, en etapa de instrucción, sin procesamiento firme ni sentencia. Rige la presunción de inocencia para ambos investigados, y cualquier reconstrucción de los hechos —incluida esta— debe leerse como lo que hoy es: una hipótesis de la fiscalía y el juzgado interviniente, respaldada por elementos secuestrados, pero todavía sujeta a prueba en el proceso.
Un dato que sí está confirmado: quién encontró el problema
Más allá de cómo termine la causa judicial, hay un dato operativo que surge de las propias notas periodísticas y que interesa independientemente del desenlace penal: lo que destapó el caso no fue una denuncia externa ni un hallazgo de la Policía, sino una auditoría interna de Tandanor realizada durante un cambio de autoridades en la compañía, que detectó la falta de facturación de servicios prestados a Lucrimar S.A. Ese hallazgo fue lo que motivó la denuncia penal que después derivó en el expediente que hoy instruye la Justicia Federal.
Ese dato importa porque describe un patrón conocido en el mundo del control interno: la irregularidad no apareció en el momento en que —según la hipótesis fiscal— se habría gestado, sino tiempo después, cuando cambió la gestión y alguien revisó con otros ojos algo que, hasta entonces, nadie había puesto en discusión. No es un fenómeno exclusivo de empresas estatales ni de Argentina: es, en términos de control interno, la brecha entre el momento en que un riesgo se activa y el momento en que una organización lo detecta. Cuanto más tiempo pasa una irregularidad sin control cruzado, mayor es el perjuicio potencial cuando finalmente aparece.
Cohecho, administración infiel y qué prevé la ley para las empresas
El Código Penal argentino tipifica el cohecho pasivo en su artículo 256, para el funcionario público que recibe dinero o cualquier otra dádiva para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones, y el cohecho activo en el artículo 258, para quien ofrece o entrega esa dádiva. La eventual condonación de una deuda a cambio de un beneficio personal, tal como la describen las notas periodísticas sobre el expediente, encuadraría además en la figura agravada de defraudación contra la administración pública del artículo 174, inciso 5°, del Código Penal, que eleva la escala penal cuando el fraude perjudica a un organismo estatal.
Existe, además, un marco normativo pensado específicamente para las personas jurídicas involucradas en hechos de esta naturaleza: la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal Empresaria, vigente desde 2018, que habilita la responsabilidad penal de una empresa cuando el cohecho se comete en su nombre, interés o beneficio, y que a la vez ofrece una vía de exención o atenuación de esa responsabilidad si la compañía contaba, al momento del hecho, con un programa de integridad adecuado. La propia ley, en su artículo 23, detalla qué elementos debería tener ese programa: un código de ética, capacitaciones periódicas, canales de denuncia internos, y —el punto que conecta directamente con este caso— análisis de riesgo periódico y actividades de monitoreo y auditoría interna que permitan detectar irregularidades. No hay, hasta el momento, información pública que indique que la causa Tandanor haya avanzado hacia un proceso de responsabilidad penal empresaria contra alguna de las firmas involucradas; la Ley 27.401 se menciona aquí como el marco general aplicable a este tipo de hechos en Argentina, no como un hecho ya verificado del expediente.
El punto ciego no es el legajo: es el poder de decisión
Buena parte de la conversación sobre riesgo asociado a personas tiende a concentrarse en la etapa de ingreso: quién se contrata, qué antecedentes tenía, qué referencias dio. El caso Tandanor —independientemente de cómo termine— ilustra un punto distinto y complementario: el riesgo también está en la función, en la capacidad de decisión que un puesto otorga y en si esa capacidad está o no sometida a un control cruzado. Un gerente comercial con autoridad para condonar deudas de clientes es, por diseño del cargo, una persona con poder de decisión económico relevante. La pregunta de gestión de riesgo no es únicamente si esa persona era, al momento de ser contratada, alguien confiable —algo que en muchas organizaciones se resuelve, en los hechos, con criterios informales del tipo “lo conoce el directorio”, “trabaja acá hace años, nunca dio problemas” o *”así se manejó siempre esa cuenta”—, sino si esa función, en particular, tenía instancias de revisión independiente antes de que una decisión de ese tipo se ejecutara.
Human Risk Management, entendido como la gestión estructurada del riesgo asociado a personas, funciones y decisiones —y no como vigilancia genérica sobre los empleados—, aporta justamente ese marco: pensar el riesgo en función del nivel de acceso y de la capacidad de decisión que cada rol habilita, y no solamente en el momento de la contratación. Validato, compañía especializada en Background Screening y Human Risk Management con operación en Argentina, plantea sus procesos de verificación estructurados según el rol y el nivel de riesgo de cada función; ese principio de proporcionalidad —más control cuanto mayor es el acceso o la capacidad de decisión de un puesto— es aplicable como criterio general de gestión de riesgo, aunque no hay evidencia pública que vincule a Validato con el caso Tandanor ni elementos para afirmar que un proceso de background screening habría evitado este hecho en particular.
Lo que queda para pensar, más allá del expediente
El caso Tandanor todavía no tiene desenlace judicial, y es imprescindible tratarlo como lo que es: una investigación en curso, con dos personas imputadas bajo presunción de inocencia. Pero el dato de que el propio hallazgo haya surgido de una auditoría interna, y no de un control anterior, deja una pregunta que no depende de cómo termine la causa: cuánto tiempo puede pasar, en una organización, entre que una función con poder de decisión queda sin control cruzado y el momento en que alguien —una nueva gestión, un auditor, una revisión de rutina— finalmente lo advierte. Para Compliance, Legal, Seguridad y Management, esa pregunta vale tanto para una empresa estatal como para cualquier compañía privada con áreas comerciales que manejan condiciones de pago, descuentos o condonaciones sin una segunda firma.
Fuentes y marco normativo consultado
[*]Infobae, “El ’empleado infiel’ de Tandanor: el operativo que terminó con más de 360 mil dólares secuestrados y una pista manuscrita” (6/9/2026): https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2026/09/06/el-empleado-infiel-de-tandanor-el-operativo-que-termino-con-mas-de-360-mil-dolares-secuestrados-y-una-pista-manuscrita/
[*]La Nación, “El ’empleado infiel’ del astillero estatal: investigan a un exgerente de Tandanor por una presunta coima y secuestraron US$367.110” (6/9/2026): https://www.lanacion.com.ar/seguridad/el-empleado-infiel-de-un-astillero-estatal-investigan-a-un-exgerente-de-tandanor-por-una-presunta-nid06092026/
[*]Argentina.gob.ar, comunicado oficial, “El DFI incautó más de 360 mil dólares por defraudación a la administración pública nacional en Tandanor” (Ministerio de Seguridad, septiembre de 2026): https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-dfi-incauto-mas-de-360-mil-dolares-por-defraudacion-la-administracion-publica-nacional
[*]Infobrisas, “Coimas en Tandanor: incautación millonaria y un nexo con Mar del Plata” (6/9/2026): https://www.infobrisas.com/noticias/2026/09/06/106901-coimas-en-tandanor-incautacion-millonaria-y-un-nexo-con-mar-del-plata
[*]Código Penal de la Nación Argentina, arts. 256 y 258 (cohecho pasivo y activo) y art. 174, inc. 5° en función del art. 173 (defraudación agravada contra la administración pública)
[*]Ley 27.401, de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (2018), en particular su art. 23 (elementos de un programa de integridad: análisis de riesgo periódico, monitoreo y auditoría interna): https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27401-296846
[*]Registro societario de Talleres Navales Dársena Norte S.A.C.I. y N. (Tandanor), CUIT y domicilio en Ciudad Autónoma de Buenos Aires: https://www.cuitonline.com/detalle/30506885597/talleres-navales-darsena-norte-s-a-c-i-y-n-tandanor-saci-y-n.html
[*]Validato, descripción de servicios de Background Screening y Human Risk Management estructurados por rol en Argentina: https://validato.ch/ar-en/human-risk
